Debida diligencia del cliente en Guatemala: qué exige el Decreto 15-2026
La debida diligencia del cliente en Guatemala es un proceso fundamental para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. El Decreto 15-2026 establece disposiciones orientadas a fortalecer los controles de prevención, mediante la identificación, verificación y seguimiento de los clientes, de acuerdo con los riesgos asociados a sus operaciones..

Conocer este proceso ayuda a comprender cómo funcionan los controles de prevención y por qué la identificación de clientes debe acompañarse de un seguimiento adecuado.
¿Cómo funciona la debida diligencia del cliente?
Según el Decreto 15-2026, la debida diligencia del cliente (DDC) es un proceso de análisis que permite a las personas obligadas identificar, conocer y verificar a sus clientes, a quienes actúan en su nombre y a sus beneficiarios finales.
Este proceso también busca comprender el propósito de la relación comercial y las características de las transacciones que se realizan.
Entre sus principales componentes se encuentran:
Conocimiento del cliente: identificar y verificar su identidad.
Origen de los fondos: comprender las operaciones y evaluar su coherencia con el perfil del cliente.
Perfil y actividad económica: establecer el nivel de riesgo asociado.
Monitoreo de operaciones: revisar las transacciones durante la relación comercial.
Identificación del beneficiario final: determinar quién posee o controla realmente una empresa o estructura jurídica.
El beneficiario final puede ser una persona que tenga una participación igual o superior al 15 % o que ejerza el control efectivo por otros medios, conforme a la definición legal.
¿Cuándo debe aplicarse la debida diligencia del cliente en Guatemala?
Al iniciar una relación comercial.
Cuando se realizan transacciones que superan los umbrales establecidos para la actividad correspondiente.
Cuando existen transacciones inusuales.
Cuando surgen dudas sobre la veracidad o suficiencia de la información del cliente.
Cuando se contratan productos o servicios adicionales que modifican la calificación de riesgo.
En los demás casos previstos por la ley y su reglamentación.
Estas medidas permiten actualizar la información y detectar posibles inconsistencias durante la relación comercial.
¿Cómo se ajusta la debida diligencia según el riesgo?
La intensidad de las verificaciones depende del riesgo identificado. En la práctica, pueden distinguirse tres niveles de aplicación:
Estándar u ordinaria: comprende las verificaciones habituales de identidad, actividad y operaciones, de acuerdo con el perfil del cliente.
Simplificada: permite aplicar medidas menos intensivas cuando se ha identificado y documentado un riesgo menor. No corresponde aplicarla ante transacciones inusuales o cuando existe un riesgo alto.
Intensificada o reforzada: requiere mayor rigurosidad cuando se identifican riesgos elevados, relaciones con jurisdicciones extranjeras de alto riesgo u otras situaciones contempladas en la normativa.
Las personas expuestas políticamente (PEP) también están sujetas a medidas adicionales previstas por la ley. En todos los casos, el seguimiento debe responder al nivel de riesgo identificado.
¿Qué deben tener presente los bancos y las empresas?
La debida diligencia no termina al identificar al cliente. También requiere mantener información actualizada, evaluar las operaciones y revisar si estas son coherentes con la actividad económica y el perfil de riesgo.
Por ello, las personas obligadas deben contar con procedimientos adecuados de identificación, evaluación y monitoreo, conforme a sus responsabilidades legales.
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